Buenos Aires, 8 de Agosto de 2026.
Entre el 7 y el 8 de agosto, medios del conurbano norte publicaron que la Policía Federal Argentina había desarticulado una "granja de hongos alucinógenos" en Maquinista Savio, partido de Escobar. En las horas siguientes la noticia se replicó fuera de la región. Relevamos al menos siete publicaciones: InfoBAN, Portal de Noticias 3 de Febrero, Pilar de Todos, El Diario de Escobar, La Noticia 1, Zona Norte Diario Online y Diario Junín. Se secuestraron 171 bolsas de cultivo. Hubo un tercer allanamiento en la Ciudad de Buenos Aires, en el barrio de Núñez, con un detenido.
Junto con el parte, se distribuyeron fotografías del procedimiento.
Desde PsicodeAR, asociación civil dedicada a la educación, la investigación y la divulgación responsable sobre hongos y psicodélicos, miramos esas fotografías con atención. Lo que sigue es lo que encontramos.
Antes que nada: qué no estamos diciendo.
PsicodeAR no tiene vínculo alguno con las personas ni con los inmuebles investigados. No promovemos ni facilitamos actividades ilícitas.
No opinamos sobre la responsabilidad penal de nadie. Hay una causa abierta y una persona detenida, y eso lo resuelve la justicia.
Tampoco afirmamos saber qué había en la totalidad del predio. Las fotografías difundidas muestran una parte de lo secuestrado, no todo. Nuestra observación se limita estrictamente a las imágenes que se hicieron públicas y que los medios usaron para ilustrar la noticia.
Con ese límite: lo que muestran las fotos.
Dos de las imágenes difundidas son primeros planos nítidos de los hongos fructificando. Se ven sombreros anaranjados cubiertos de escamas blancas, creciendo en ramilletes densos desde bloques de sustrato leñoso prensado.
El parte no nombra una especie: nombra el género Psilocybe. Psilocybe cubensis es la especie de referencia de ese género y la única que se cultiva a escala. Tiene sombrero liso, sin escamas, de color caramelo uniforme; fructifica de manera individual sobre grano o fibra de coco con capa de cobertura; y su pie vira a un azul característico al ser manipulado. Ninguna especie del género Psilocybe fructifica en ramilletes densos sobre bloques de aserrín prensado.
Los ejemplares de las fotos no presentan ninguno de esos rasgos.
Hay además tres elementos del contexto que apuntan en la misma dirección:
El sistema de cultivo. Bloques de aserrín dispuestos en estanterías bajo túnel plástico es el formato estándar de la producción de hongos gourmet leñosos. No es el método con que se cultivan psilocibios.
La estación. Es agosto en Buenos Aires. La estructura que muestran las fotos es un túnel plástico a la intemperie, sin calefacción visible. Psilocybe cubensis requiere temperaturas sostenidas de entre 24 y 27 grados para fructificar, mientras que varias especies de comestibles leñosos fructifican en rangos bastante más fríos. Conviene precisar el alcance de este punto: según la transcripción del parte, dentro de los inmuebles había además dos habitaciones acondicionadas con sistemas de calefacción y control de temperatura y humedad. Nuestra observación se refiere únicamente a la estructura fotografiada, no a la totalidad del predio.
La trazabilidad. En una de las imágenes se ve que cada bolsa de inóculo lleva una etiqueta con código QR, es decir, un sistema de identificación de lotes. Lo tomamos como indicio, no como prueba: el etiquetado por lote es práctica corriente en la producción de hongos gourmet, aunque también circulan insumos etiquetados fuera de ese circuito.
Corresponde decir también qué no descarta esta observación. Descarta el género que el parte nombró. No descarta la presencia de psilocibina en otros géneros: Gymnopilus, por ejemplo, incluye especies psicoactivas que sí fructifican en ramilletes sobre madera y aserrín, y la literatura micológica advierte que se confunde con Pholiota. Eso se determina con pericia química, no con fotografías. Ni nosotros ni nadie puede resolverlo mirando imágenes.
Con ese alcance, lo verificable por cualquiera que abra las fotos es esto: las imágenes con las que se ilustró la noticia no son compatibles con el cultivo de Psilocybe que describe el parte.
Cómo una hipótesis se volvió un hecho en 24 horas.
El parte policial fue prudente. Una aclaración de método, porque importa: el parte no fue publicado por ningún organismo, de modo que no lo leímos en su versión original. Citamos la transcripción reproducida por InfoBAN el 7 de agosto, según la cual la inspección técnica preliminar consignó que parte de los ejemplares presentaba "características compatibles" con hongos del género Psilocybe, "los cuales contendrían psilocibina".
Dos condicionales, escritos por la fuerza interviniente. Significan: hipótesis razonable en etapa inicial, pendiente de pericia.
Veinticuatro horas después circulaba una segunda versión del hecho, difundida a partir del Municipio de Escobar, que afirmaba sin condicional alguno que los inmuebles "eran utilizados para el cultivo, procesamiento y almacenamiento de hongos del género Psilocybe".
Esa segunda versión tampoco coincide con la primera en datos que un documento único no puede tener de dos maneras. En la transcripción del parte de la PFA, el detenido es un hombre de 55 años de nacionalidad uruguaya y la orden proviene de la fiscalía federal de Campana. En la versión municipal es un hombre de 50 años, sin nacionalidad, y la orden proviene del Juzgado Federal N.º 1 de Campana. La discrepancia sobre el órgano interviniente es reconciliable. La de la edad, no.
Entre una formulación y la otra no se produjo ninguna pericia química ni ninguna determinación taxonómica. Solo pasó un día.
Ese es el mecanismo completo, documentado en dos citas. No hace falta que nadie mienta. Alcanza con que el condicional se pierda en el camino.
Un dato de contexto.
Sobre el origen del caso también circulan dos versiones. Las primeras coberturas lo atribuyen a denuncias vecinales por olores y movimientos nocturnos. La versión municipal indica que la causa se inició con una denuncia formal presentada por el subsecretario de Seguridad de Escobar, Horacio Martínez. Ambas cierran recordando que en el distrito funciona un canal de denuncias anónimas de drogas.
Lo señalamos sin atribuir intención a nadie: cuando un procedimiento funciona además como caso de éxito de un programa, existe un incentivo estructural a comunicarlo en los términos más contundentes disponibles. Ese incentivo opera aunque todos los involucrados actúen de buena fe. Por eso los condicionales técnicos importan tanto: son lo único que frena esa deriva.
Agregamos un dato verificable: este operativo no fue publicado en los sitios oficiales del Ministerio de Seguridad de la Nación ni de la Policía Federal Argentina, donde sí figuran procedimientos anteriores por hongos psilocibios. Tampoco encontramos publicación en el sitio de la Municipalidad de Escobar. Se comunicó mediante entrega de parte a la prensa.
Esto tiene una consecuencia que conviene decir con todas las letras: el documento no es público. Nadie fuera de las redacciones puede leerlo, cotejarlo ni citarlo. Todo lo que circula (el género, las cantidades, la intervención del SENASA, la edad del detenido) son transcripciones de un texto que no se puede pedir. Y aun así, en el camino se perdió el condicional que ese texto contenía.
Qué dice realmente la ley.
Conviene ser precisos, porque hay un malentendido extendido.
La psilocibina y la psilocina están incluidas en el listado de sustancias consideradas estupefacientes en los términos del artículo 77 del Código Penal, conforme al Decreto 560/2019 y sus modificatorios (el Anexo I fue sustituido por los Decretos 635/2024, 1130/2024 y, finalmente, por el Decreto 122/2026). Sobre eso no hay discusión.
Pero el hongo, como organismo, no está nombrado en ese listado. Y esa omisión no equivale a legalidad: significa que el encuadre penal depende de una cadena de determinaciones (especie, presencia efectiva de la molécula, cuantificación, finalidad) que se resuelve caso por caso.
Un vacío normativo no es una zona de libertad. Es una zona de arbitrariedad. Y quien queda más expuesto no es quien usa: es quien produce hongos comestibles y tiene un galpón que, en una foto, se parece a otra cosa.
Hay un detalle del propio procedimiento que apunta en esa dirección. Según las coberturas, un ingeniero agrónomo del SENASA participó de la inspección y consignó que el investigado no registraba inscripción ante ese organismo. Conviene notar qué significa eso. El registro que corresponde a la producción primaria de hongos es el RENSPA, y para tránsito federal se suman el RNE y el RNPA. Son registros agroalimentarios. No existe, ni puede existir, una inscripción ante el SENASA para cultivar psilocibios, porque no son un alimento. La falta de inscripción es una observación que solo tiene sentido si lo que se está inspeccionando es una producción de alimentos.
Dos varas.
Hay una asimetría que conviene poner por escrito, porque no es interpretación nuestra: son dos actos del mismo Estado.
El Decreto 122/2026, publicado el 2 de marzo, incorporó 254 sustancias al listado de estupefacientes, que pasó de 632 a 886. El propio Ministerio de Seguridad la describe como la actualización más amplia en la historia del sistema argentino de fiscalización penal de estupefacientes.
Lo relevante acá no es la cantidad sino el método. Según los considerandos del decreto, la incorporación se apoyó en un informe técnico elaborado a partir de procedimientos de las fuerzas federales, las policías provinciales y de la Ciudad, con intervención de laboratorios oficiales especializados en análisis químico-forense.
Ese es el estándar de prueba que el Estado se exige a sí mismo para agregar una molécula a una lista.
El estándar con el que se comunicó públicamente que un galpón produce esa misma molécula fue una inspección ocular.
El mismo Estado. El mismo ministerio. Cinco meses de diferencia.
Lo que pedimos.
A los medios que publicaron: que revisen las fotografías que ilustraron sus propias notas y evalúen una corrección. No pedimos que bajen nada; pedimos que agreguen lo que falta.
A los medios en general: que el condicional del parte oficial llegue al titular, y que se distinga con claridad entre hongos comestibles y psilocibios, y entre regulación alimentaria y ley de estupefacientes.
A las autoridades: que la comunicación pública de procedimientos preserve el estado de investigación en curso, tal como lo hace el propio informe técnico.
Al poder legislativo: que el vacío se resuelva con norma y debate, no con criterio de allanamiento.
Este comunicado es abierto.
No lo firmamos solos ni queremos firmarlo solos.
Convocamos a las instituciones micológicas, a las cátedras universitarias y a los productores del sector a examinar estas imágenes y pronunciarse.
También convocamos a las organizaciones de reducción de riesgos y daños, a los colectivos de política de drogas, a las asociaciones cannábicas, a los espacios de acompañamiento y a los equipos de investigación. Este mecanismo no es nuevo para nadie: el movimiento cannábico lo conoce de memoria. Cuando la norma no define, define el procedimiento. Y cuando el procedimiento define, define con una foto.
Además, convocamos a las personas del ecosistema psicodélico argentino, con o sin organización detrás. A quienes usan, a quienes acompañan, a quienes investigan, a quienes producen, a quienes escriben. Esto no se trata de un caso: se trata de cuánto margen nos queda para discutir en serio.
Si tu organización quiere adherir, escribinos a [email protected]. Vamos a publicar las adhesiones al pie de este texto.
Si no tenés organización, alcanza con que lo compartas y que, cuando alguien repita el titular, digas lo que las fotos muestran.
Nuestro compromiso.
Vamos a seguir este expediente e informar los resultados periciales cuando se conozcan.
Si las pericias confirman presencia de psilocibina, lo vamos a publicar con la misma claridad con la que publicamos esto. Si no la confirman, también.
Esa es la diferencia entre divulgar y militar un titular.
El equipo de PsicodeAR.
Fuentes: transcripciones del parte policial reproducidas por InfoBAN (7/08/2026), Pilar de Todos (7/08/2026), Portal de Noticias 3 de Febrero (7/08/2026), El Diario de Escobar (8/08/2026), La Noticia 1 (8/08/2026) y Diario Junín (8/08/2026), incluidas las fotografías difundidas con el parte. Versión difundida a partir del Municipio de Escobar, publicada por Zona Norte Diario Online (8/08/2026). Decreto 560/2019 y sus modificatorios: Decretos 635/2024, 1130/2024 y 122/2026 (Boletín Oficial, 2/03/2026), y comunicación oficial del Ministerio de Seguridad de la Nación sobre esa actualización. Artículos 1249 y 1249 bis del Código Alimentario Argentino, según Resolución Conjunta 4/2025 de la Secretaría de Gestión Sanitaria y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Registros del SENASA: RENSPA, RNE y RNPA. Al 8 de agosto no se registra publicación institucional del operativo en los sitios oficiales del Ministerio de Seguridad de la Nación, de la Policía Federal Argentina ni de la Municipalidad de Escobar. El parte policial no fue publicado por ningún organismo: no existe versión primaria accesible.

